Aquí Paco Fox: Os presento a un nuevo colaborador que nunca había escrito en Vicisitud y Sordidez: Sr. Togado que, como su propio nombre indica, se dedica a la sastrería. Quizir, a las cosas de aquello que decía el doblador de Robert DeNiro: ABOCAAAATO. Ahí va:
NO, A LA AUDIENCIA NACIONAL NO, EL TÍTULO ERA UN PÉSIMO JUEGO DE PALABRAS (definición de puñeta según la RAE: Encaje o vuelillo de algunos puños; o dicho de otra forma, esos encajes tan sexys que llevan los jueces en las mangas de la toga; es verdad que la RAE define “hacer la puñeta” como hacerse pajas, pero aquí no hemos venido a hablar de eso).
Aquí el Sr. Togado (el que tengo aquí c… NO). Como necesaria presentación, he de confesar que me dedico al tercer oficio más detestable del mundo (por detrás de magos y de economistas-opinadores neoliberales): abogado. Aun teniendo mis diferencias con la profesión, de algo hay que vivir, y, esporádicamente, hasta se puede ayudar a personas que realmente lo necesitan. El funcionamiento organizativo de la Abogacía patria es otra de esas cosas que son para darles de comer en una trona, con babero y orden de alejamiento de la mesa de los mayores, pero eso daría para otro artículo y, además, le tengo mucho cariño a poder pagar el alquiler.
Por otro lado, a diferencia de Bender, y para ahorrar el chistecito en la caja de comentarios, aclaro: NO estoy soltero, SÍ lucho por mi cliente, NO uso minifaldas provocativas (bueno, a veces sí) y NO soy autosuficiente (ya he visto cómo han terminado casi todos mis excompañeros que han montado su propio despacho)
Citando a Marcial Dorado el día que se fue de paseo en el yate con [CENSURADO PARA NO IR A LA AUDIENCIA NACIONAL], “metámonos en harina”. Estos días estamos viendo esta enorme astracanada (nota para el Sr. Paco Fox: espero que el lenguaje mundial conserve el hermoso término “astracanada”) que está resultando el tener un CGPJ okupa y un TC dedicado a… bueno… a cosas. Aunque haya un montón de jueces rasgándose las vestiduras (¿togas?) en Twitter (Twitter Jurídico – subdivisión judicial es otro de esos inframundos lleno de extremocentristas y seres de luz apolíticos que sólo protestan fuerte contra las medidas de los gobiernos de determinado signo político), no podemos olvidar que, en este país, han sido las altas, pequeñas y medianas instancias de la Magistratura las que nos han dado algunos momentos tan bochornosos que harían que el Sr. Paco Fox vestido con el bañador de Borat y con cascabeles en la bolsa escrotal parezca el epítome de la elegancia.

Por todo ello, y para que el lector recupere la confianza en el Sistema™, voy a perpetrar unas breves líneas. No voy a entrar en momentos conocidos por todos (verbigracia, el caso de Dolores Vázquez o la adquisición de cierto club de fútbol por la familia Gil), pero sí que voy a enumerar, sin orden de preferencia, cinco casos (por aquello de la rima, y si gusta, escribir una segunda parte) en los que la Judicatura de este país (y cosas que no son Judicatura, aunque sus miembros crean que lo son, como el TC), se cubrió de auténtica GLORIA. No sólo ello: me he propuesto mencionar, al menos, un par de veces temas de rabiosa actualidad, como Flos Mariae (hala, ya va una). (Disclaimer: no he sido parte en ninguno de los procedimientos y la información que publico está disponible en la hemeroteca de diversos medios de comunicación; por lo que no se vulnera la confidencialidad o privacidad de nadie):
1.- Inmersión lingüística, pero poca.
Los procesos en los que hay menores son siempre complejos, y más cuando vienen derivados de desavenencias entre sus progenitores. Por ello, tal y como estipulan diversas leyes dentro del ordenamiento español, prima siempre el interés superior del menor.
Los hechos: Este caso comienza en 2006, cuando un matrimonio residente en Alcorcón, formado por un padre de Madrid y una madre de Vigo, acordó su separación en régimen de custodia compartida para las dos hijas que tenían en común. Posteriormente, en 2008, el padre dejó de hacerse cargo aquéllas. Ante esta situación, la madre decidió trasladar su residencia a la ciudad gallega, reclamando la custodia íntegra, y no pudiendo alcanzar un acuerdo, reclamó la misma en los Tribunales un año después.
La resolución: En un ataque de extremocentrismo que haría enrojecer a un diputado de cierto partido naranja que se halla en plena descomposición, el Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón dictó un auto negando la petición porque el gallego era una cosa inútil que podría provocar… ¡hasta el desarraigo de los menores!
(…) el cambio de ámbito escolar contribuiría al desarraigo de las menores porque desde hace muchos años [sin concretar, que no parezca que a Su Señoría le pagan por palabras] las menores han estado escolarizadas en el Colegio X de Alcorcón, para verse ahora escolarizadas en centros públicos, en Vigo, con inmersión en un sistema escolar en lengua gallega, lengua distinta a la que han sido escolarizadas hasta ahora, que más allá del ámbito de aquella Comunidad Autónoma no parece que tenga ninguna otra utilidad práctica.
Llegados a este punto, haría un chiste sobre el Juez viendo la guía turística sórdida de Vigo del Sr. Vicisitud, pero ya bastante jodienda es que dos menores se vean obligadas a convivir con un progenitor que pasa de ellas. ¿Lo peor de todo? Las niñas hablaban gallego desde pequeñas y, durante el año que pasaron en Vigo, habían sido escolarizadas y se habían integrado perfectamente.

2.- A Dios rogando y con el mazo dando.
Cuando la comisión disciplinaria del CGPJ (órgano corporativista donde los haya) te impone de seiscientos lereles por utilizar en varias sentencias expresiones que son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, así como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico, sabes que eres un virtuoso del bocachanclismo. En este caso, nuestro fistro atiende al nombre de Don Esteban Campelo y de profesión, jubilado (anteriormente, juez).
Los hechos: el primero de los supuestos se remonta a 2003, cuando la exmujer de un individuo agredió en una farmacia a la nueva pareja del mismo; mientras que el segundo se refiere a 2005, fallando (nunca mejor dicho) en un caso de separación.
La(s) resoluciones(s): En el caso de 2003, no hay nada sorprendente en que Su Señoría condenara a una multa de 300 euros a la agresora por dos faltas de lesiones. Lo que sí puede arquear alguna ceja es que el magistrado disculpó el comportamiento de la condenada, diciendo que el incidente se dio porque el exmarido había comido del fruto prohibido: Dios impuso al hombre el mandamiento de que podía degustar del fruto de cualquier árbol del Edén, con la excepción del árbol de la ciencia del bien y del mal; sin embargo este hombre ha comido del árbol. Puede parecer un ataque de diarrea verbal de cultura judeo-cristiana, pero no era más que el aperitivo para el segundo de los casos.
En este punto, Su Señoría dictó la separación (porque no tenía más remedio, ya que la Ley le obliga a ello), pero no sin antes advertir a los cónyuges que la verdadera justicia para el matrimonio está en la reconciliación (…) os aconsejo que pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón (…) tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto, que es posible que se encuentre dormido pero que, soy testigo, es real. Dejando de lado la obsesión que este señor parece tener con los productos hortofrutícolas, la sentencia, insisto es del 2005. Sí, habéis leído bien.
Aftermath: Tras dictar en 2006 otra sentencia más en términos similares, el CGPJ multó a Campelo con seiscientos euros, pero el Tribunal Supremo anuló la sanción porque se había tramitado fuera de plazo. Al cumplir los 65 años, el juez se jubiló (obligado no tanto por NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO como por la Ley Orgánica del Poder Judicial). No consta que cierta asociación de abogados famosa por su extensiva aplicación del lawfare (o lo que antes se llamaban “procesos temerarios”, que queda más bonito) se pronunciara sobre el tema. Hasta la vergüenza ajena tiene unos límites.

3.- Un “pequeño” despiste.
Si eres un meapilas y presumes de ello en el trabajo, la sanción es de seiscientos euros. Entonces… ¿qué hay que hacer para que te impongan una pena más grave? La respuesta la tiene la ya fallecida jueza Adelina Entrena, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, condenada a indemnizar a un hombre con 100.000 euros y expulsada de la carrera judicial.
Los hechos: En 2005 José Campoy fue juzgado por esta jueza por un presunto delito de robo. Siendo reincidente, por seguridad, se le impuso la prisión preventiva a la espera del juicio.
La resolución: Absolución.
Entonces, ¿cuál es el problema?
Pues que la juez se olvidó de poner en libertad al acusado, grosso modo. Ni siquiera le inscribió en el libro en el que se lleva el control de los presos dependientes del juzgado. Para más señas, 437 días estuvo José Campoy en la cárcel sin motivo. CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÍAS. MÁS DE UN AÑO HASTA QUE UN FUNCIONARIO SE DIO CUENTA DEL “DETALLE”.
Este olvido, sumados a otros tres similares (TRES), hicieron que el CGPJ, en 2007, acordara su expulsión de la carrera judicial. Asimismo, en el caso de Campoy se acudió a la vía penal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sumó a su expulsión un año de suspensión (JA), señalando en la sentencia que la juez acusada actuó sin cerciorarse ni comprobar cuál era la situación personal de Campoy, con absoluta desatención de las obligaciones inherentes a su cargo. Nada se acordó por la acusada para la inmediata puesta en libertad de Campoy.
¿En qué basó su defensa Su Señoría? Atendiendo a sus respuestas en una entrevista publicada por el diario “El Correo” el 29 de noviembre de 2007, en un juzgado, cada uno tiene sus obligaciones. Yo me dedico a celebrar juicios y a poner sentencias. Hay mucho trabajo. Es una burrada. En la última inspección que me hicieron solicitaron el apoyo de dos funcionarios más porque no dan abasto [Nota: en dicha inspección también hicieron constar que la juez, ni tenía listado de presos, ni había dado instrucciones para llevar a cabo seguimiento alguno de éstos. Con un par de gónadas.] El juez es el que se lleva todos los honores. Siempre he dicho que soy el capitán, pero hay una tripulación. El libro de presos lo tiene que llevar la secretaria por obligación legal. Ahí no puede escribir nadie más. En el caso de Campoy, el preso condenado por robo, se le olvidó inscribirlo. Si no está en libro yo no soy adivina, me tengo que fiar de lo que hacen los demás.
En resumen, que fue culpa de la funcionaria. Por lo que sea, que solo a ella le pasara cuatro veces indica que fue una trampa de asuntos internos, de Soros o de los reptilianos funcionarios.
4.- El TC no tiene problemas de vivienda.
Sobre cine tengo mis opiniones, y probablemente sean menos fundadas o sólidas que las de cualquier miembro de esta bendita web. Lo que sí digo es que la ciencia ficción me encanta (teniendo en cuenta las sabias palabras de Stanislaw Lem sobre que el 95% de la ciencia ficción que existe es basura).
Desconociendo qué película de este género estrenada en 1978 puede ser la favorita de los señores Fox o del Sr. Vicisitud, yo tengo claro que la mía se titula “artículo 47 de la Constitución Española”, cuya sinopsis dice lo siguiente: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
(NOTA DE PACO FOX: Aquí éramos de Star Crash, pero creo que ésta es mucho más catastrófica)
A modo de ejercicio mental, les recomiendo una lectura de este artículo intentando contener la risa. Complicado, ¿eh? Para que luego digan en TdC Podcast que la comedia es el género más difícil a la hora de escribir. Ya la crisis inmobiliaria de 2008 (o los actuales precios de la vivienda en Madrid, Barcelona o Mallorca) nos enseñaron que eso de impedir la especulación no va mucho con los poderes públicos (aunque tampoco se puede mucho de alguien que cree que una VPO es una célula del Baader-Meinhof).
Es importante tener en cuenta que, hasta 2012, año en el que se aprobó un descafeinado Código de Buenas Prácticas Bancarias (porque claro, pensar en los curritos que estaban siendo desahuciados de sus casas, sin un lugar en el que vivir y, ENCIMA, teniendo que pagar lo que restaba de hipoteca es BOLIVARIANISMO), el procedimiento de desahucio por impago era muy sencillo: el juez se limitaba a constatar que existía una deuda impagada y a ordenar el desalojo de la vivienda.
En este caso, por una vez, encontramos un juez con cierta sensibilidad social. Aprovechando una de las herramientas más útiles que nos da nuestro sistema jurídico (la cuestión de inconstitucionalidad, por la que, básicamente, un juez puede suspender un proceso hasta que el TC diga si la ley que tiene que aplicar es constitucional o no), un valiente obligó al órgano constitucional a mojarse en temas de vivienda.
Los hechos: En 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell conoció de un procedimiento de desahucio promovido por la Caja de Ahorros y Monte de (falta de) Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja. El dueño de la casa se opuso alegando que su contrato de la hipoteca contenía cláusulas abusivas, pero el juez, Guillem Soler, en este caso estaba atado de pies y manos: existiendo una deuda impagada garantizada con la hipoteca de la casa, sólo cabía ordenar el desahucio.
Entendiendo la situación, el juez, en un movimiento procesal tan inteligente como inédito (no es sarcasmo), ordenó suspender el proceso hasta que el TC analizara la constitucionalidad de la legislación española en materia de desahucios. Este señor (y sí, por una vez uso el título de forma admirativa) entendía que, en concreto, se vulneraban los siguientes derechos:
1. Derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución, se refiere al derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses. El juez entendía que el procedimiento de desahucio, tal y como estaba diseñado, impedía al deudor el ejercicio de estos intereses (en este caso, el análisis de la abusividad de las cláusulas de la hipoteca).
2. Derecho a la igualdad procesal, derivado de los artículos 14 y 24 de la Constitución, por el que las partes disponen de las mismas “armas” en el proceso. Véase punto anterior.
3. Derecho a una vivienda digna. Se comenta solo.
En su escrito, Soler dejó frases que, dichas por un juez, suenan como el Hang Up de Madonna cantado por Flos Mariae: la legislación ha de adaptarse a las condiciones socioeconómicas (…) de acuerdo a los datos del CGPJ, así como de diversas ONGs (…) los desahucios generan exclusión social (…) las entidades de crédito suelen adquirir el inmueble en subasta por la mitad de su valor inicial, lo que obliga al deudor a seguir pagando la deuda originada por un bien de primera necesidad que ya no tiene (…) las hipotecas, en España, no son negociadas por las partes, sino que son impuestas por la entidad financiera.
La resolución: el Tribunal Constitucional emitió un escrito largo y farragoso (es decir, el típico escrito del TC) en el que, tras regañar al juez diciendo que la constitucionalidad de las leyes se discute en el Parlamento y no en el TC (aquí cualquiera que no haya vivido en una cueva los últimos cuarenta años se dará cuenta del chiste), dijo que ya trataron el tema en los 80 y que la ley española estaba fetén en esa época y ahora.
Tras esta sentencia, un montón de desahucios y todavía más vidas destrozadas, el CGPJ emitió en 2012, a instancias de los propios jueces, un informe plagado de perlas como las siguientes: A lo largo de la última década [se ha producido] (…) una generalizada extensión del crédito hipotecario sin valorar las posibilidades reales del deudor y en la comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos (…) Las ejecuciones hipotecarias en España desde que comenzó la crisis rondan ya las 350.000 (…) A estas alturas, nadie discute que las entidades bancarias no han sido ajenas al estallido de la burbuja (…) A pesar de ello, disponen de una importante ventaja (…) un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios (…) y un procedimiento judicial extremadamente agresivo frente al deudor.
La cúpula del CGPJ, por lo que fuera, tiró a la basura el informe (no se podía saber), y a pesar de que un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la legislación española incumplía la normativa europea sobre cláusulas abusivas, aunque no fue hasta 2013 hasta que una sentencia del mismo tribunal (el llamado “caso Aziz”) no obligó a los jueces españoles a analizar si la hipoteca se había firmado debidamente antes de ordenar el desahucio (no sin antes cierta resistencia de los poderes patrios, traducida en las habituales advertencias apocalípticas del Banco de España y de la CEOE advirtiendo del Armagedón si España facilitaba la vida de alguna forma a los firmantes de hipotecas).
Por otro lado, los vecinos de San Fernando de Henares (Madrid) están comprobando actualmente que, en lo referente al artículo 47 de la Constitución, pocas cosas han cambiado.

5.- Un juez quemado.
Para reducir las lógicas ganas del personal de prender fuego a cosas tras la lectura del caso anterior (o de los casos anteriores; qué más dará, porque probablemente sean inferiores a las mías tras escribir estas líneas), paso a un caso de 1987 en el que un juez de Palma de Mallorca tuvo un encontronazo dominical con las matemáticas más duro que una colaboración entre Flos Mariae y Lordi.
Los hechos: Un juez dictó un auto ordenando ejecución (que a estas alturas no es matar a nadie, sino hacer efectiva una resolución, contrato o cualquier disposición que tenga un mandato) por una cantidad de dinero. La cantidad no debió resultarle conforme a una de las dos partes, que recurrió (no la ejecución en sí misma, sino la cantidad), señalando que, además del error, el auto estaba poco fundamentado.
La resolución: El juez, claramente poco conforme ante la posibilidad de tener que rehacer los cálculos, y ciertamente ofendido por la sugerencia de que había pecado de vago, dejó uno de los mejores ejemplos de prosa judicial jamás vista. Probablemente, mi nota de Selectividad (o EBAU o cómo se llame ahora) habría ido mejor si me hubieran puesto un comentario de esto:
Cierto que la fundamentación del auto recurrido, por culpa de los impresos y de los ordenadores, es escueta [como dicen en Latam, “denle chance”, que es de 1987] (…) No es por ser este juez de naturaleza pejiguera, que sí que lo es, por lo que no ha despachado ejecución por la cantidad total solicitada (…) Como en este oficio hay que hacer de todo, para no ser tildado de perezoso o poco respetuoso con una ciencia que está en la base de todo pensamiento riguroso, aquí se dispone Su Señoría, en soleada mañana de domingo, salvando la cara de pocos amigos de la familia, a realizar cuantos cálculos sean precisos y estén a su alcance.
Como no se recuerda bien el método para calcular sumatorios de series indeterminadas determinales [¿algún matemático de guardia que traduzca esto?], el que suscribe ha de proceder por pasos aplicando sus rudimentos aritméticos al concreto problema planteado. Por la cuenta de la vieja, en una primera aproximación para el cálculo de los intereses de demora, obtiene el siguiente chorizo matemático: I= C x I’100(19/800 x i + 2/3) + C x i’300(11/400i + I) + C x i x i’800 (…) [En serio, ¿algún matemático presente? Es urgente]. Otra fórmula más general requeriría más memoria y, especialmente, más domingo.
Como no es cosa de tirar un maravilloso día de asueto a la papelera, y teniendo Su Señoría una máquina de escribir nueva (regalo de Reyes), se deja escrito lo siguiente…
Encima escrito en tercera persona. No sé por qué, pero este señor me inspira cierta ternura.
A modo de conclusión, diré que la Judicatura está llena de personajes trabajadores y profesionales, que, sin venir de una posición social acomodada, han sudado libros y ayuda para llegar al puesto en el que están. Las oposiciones de ese calibre se revelan como una trituradora de personas, por supuesto incompatibles con el ejercicio de cualquier profesión que te permita vivir (ya no digo llegar a fin de mes), y que te pueden dejar más tocado que poner en bucle un disco de FloBUENO, YA ESTÁ BIEN CON LA BROMITA, ¿NO?
Por otro lado, tenemos a la mayoría de jueces. 🙂
Dicho esto, espero que los Reyes se hayan portado tan bien con los lectores y miembros de esta maravillosa web como con el juez que cortaba chorizos matemáticos en domingo. Abrazándoles con cariño, respeto, ternura y algo de deseo, se despide de ustedes el Sr. Togado (el que tengo aquí etc).
